SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 119 de 30 de septiembre de 2011, cursante de fs. 41 a 43, concedió la tutela; disponiendo que la Policía Boliviana coadyuve en esta situación en caso necesario, en base a los siguientes fundamentos: 1) No habiendo otra vía para proteger el derecho conculcado es que el accionante interpone la presente acción; 2) Los hechos que suscitaron a través del impedimento del uso de una vía del servicio público, en este caso de la Línea 105, violentando derechos fundamentales como al trabajo, a la circulación y utilización de las vías; derechos debidamente reconocidos por la Constitución Política del Estado en sus arts. 9, 13, 14, 46, 54 y 56.II, así como también en los “pactos internacionales”; y, 3) En el presente caso se violentaron los derechos fundamentales de la persona y siendo ésta la única vía de su protección por “la inmediatez de la situación” debe “entrarse” a conocer y tutelar los derechos conculcados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo y sus excepciones
- III.3. El derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR