SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De los datos que cursan en el expediente en revisión, los accionantes denunciaron que, desde la extensión de la certificación de ruta, personas a la cabeza del demandado, quienes se autonombran dirigentes, les privan del derecho al trabajo y a la propiedad; bloqueándoles la ruta de la Línea 105, impidiendo que circulen libremente, rompiendo los vidrios de sus micros, agrediendo y amenazando a los choferes con quemarles los buses.
Asimismo, se constata que los accionantes se desempeñan en la actividad de trasporte de pasajeros en la Línea 105, cuyo recorrido se encuentra debidamente registrado según la certificación de ruta de 11 de febrero de 2011, expedida por el Director de Tráfico y Transportes del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, -Conclusión II.1-. La parte accionante refiere que, están afiliados al Sindicato de Transportes “Santa Cruz” y legalmente autorizados para prestar el servicio de transporte público; de lo que se concluye que la actividad que desarrollan es totalmente legal y lícita.
De todo lo expuesto ut supra se concluye que el hecho denunciado como lesivo a los derechos de los accionantes, fue ejecutado por el demandado sin causa legal que justifique esa medida de hecho, prueba de lo mencionado es el acta de verificación realizada por la Notaria de Fe Pública desarrollado en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en que el demandado hace un reconocimiento expreso de las acciones que estaba llevando a cabo.
El motivo de la determinación asumida -que según denuncian los accionantes es el interés de ejercer el monopolio de la ruta- de bloquear, agredir a los conductores de los micros y destrozar los vidrios de éstos, bajo ninguna circunstancia puede justificarse; puesto que, no se puede privar el derecho al trabajo y a la libre circulación como medida de presión alguna, con el único argumento de no querer que pase la Línea 105 por ese lugar.
En virtud de lo expresado nos encontramos ante una medida de hecho cometida por particulares, susceptible de ser tutelada mediante la acción de amparo constitucional de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, ante un acto que resulta ilegítimo por no tener respaldo legal alguno; y además por el daño ocasionado y la gravedad del mismo, ameritando la situación planteada, la concesión que brinda el amparo constitucional, habiéndose constatado la vulneración del derecho fundamental al trabajo, a la libre circulación; impidiendo además, el uso de una vía de servicio público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo y sus excepciones
- III.3. El derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR