SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son transportistas de microbuses para el transporte de pasajeros de la Línea 105; actividad que es completamente legal debido a que cuentan con la respectiva autorización y certificación de la ruta otorgada el 11 de febrero de 2011, por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por ante la Dirección de Tráfico y Transporte, respaldado por la Ordenanza Municipal (OM) 043/2005 de 15 de junio, otorgado por el Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; asimismo, su gremio se encuentra reconocido por el Estado boliviano; ya que, están afiliados al Sindicato de Transportistas Santa Cruz, institución que cuenta con “personería jurídica” mediante Resolución Prefectural 570-A/00 de 4 de diciembre de 2000; por tanto, forman parte de una asociación civil reconocida por el Estado y dedicada a una actividad lícita con todos los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Lamentablemente, por intereses, caprichos y torpeza de algunas personas que persiguen el monopolio de la ruta, no les permiten la circulación por la misma, perjudicando a las personas de los barrios y privando a los accionantes del derecho al trabajo; es así que, estas personas al mando de Seferino Gutiérrez, procedieron a bloquear la ruta, no permitiendo la libre circulación; abusos que se acreditan plenamente por el acta de verificación notarial; asimismo, denuncian que, les rompieron los vidrios de sus micros y sus choferes han sido agredidos físicamente y amenazados en sentido que si seguían circulando les quemarían las unidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo y sus excepciones
- III.3. El derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR