SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
denegó
El Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Punata del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 27 de agosto de 2011, cursante de fs. 19 a 20 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El hecho que motiva la presente acción, se refiere a la decisión asumida por el Fiscal, quien después de recibir la declaración del imputado lo privó de libertad, para ser puesto a conocimiento del Juez cautelar; ii) El Fiscal, el 26 de agosto de 2011, imputó formalmente al accionante, ante el Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Punata, por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 271, 293, 294 y 298 del CP, requiriendo la aplicación de medidas cautelares, encontrándose a la espera del señalamiento de audiencia y notificación al imputado; iii) De acuerdo al art 54 inc. 1) del CPP, el mencionado Juzgado deberá asumir el control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos por el ordenamiento legal; iv) El accionante presentó directamente a este despacho la acción de libertad, vulnerando las reglas del procedimiento constitucional; y, v) Los actos del Fiscal que se consideren lesivos al derecho a la libertad del representado del accionante, se los debe “agotar” (sic) previamente ante el mismo Juez de Instrucción cautelar, que es el encargado de la investigación.
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- El juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR