Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.3.
II.3. A través del requerimiento presentado el 27 de agosto de 2011, por Víctor Hermo Salinas Maure, Fiscal de Materia ahora demandado, ante el Juez Segundo de Instrucción, Mixto y cautelar de Punata, se evidencia que éste imputó formalmente al accionante por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves, amenazas, coacción y allanamiento, para quien pidió se le imponga medidas cautelares de carácter personal, sustitutivas a la detención preventiva (fs. 17 a 18).
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- El juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR