SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante por su representado, considera vulnerado su derecho a la libertad, señalando que al haber sido notificado éste con una audiencia de declaración informativa, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y amenazas, luego de prestar su declaración, fue privado de su libertad de forma indebida por el Fiscal demandado, quien con ese accionar habría transgredido los arts. 292, 298 y 299 del CP.
De los antecedentes remitidos a conocimiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional y lo manifestado por las partes intervinientes en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, se advierte que Richard Colque Sejas, ahora representado por el accionante, el 4 de agosto de 2011, habría producido lesiones leves tanto en su cuñada como en su esposa, ocasionando en ellas, siete y ocho días de impedimentos respectivamente, según se advierte por los certificados expedidos por los médicos forenses dependiente del Ministerio Público y mencionados en la Conclusión II.2 del presente fallo; posterior a este hecho, el 10 del mismo mes y año se habría interpuesto la denuncia respectiva, siendo además comunicado el inicio de las investigaciones a la autoridad jurisdiccional, conforme lo mencionó el Fiscal a cargo del caso, ahora demandado, en su intervención en la audiencia referida; quien además, según manifiesta el propio accionante, habría aprehendido a su representado luego de que éste prestó su declaración informativa, autoridad que finalmente por requerimiento de 27 de agosto de 2011, imputó formalmente a Richard Colque Sejas, ante el Juez Segundo de Instrucción, Mixto y cautelar de Punta, por los delitos de lesiones leves, amenazas, coacción y allanamiento, para quien pidió se impongan medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, conforme se menciona en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Bajo ese contexto, se evidencia que el accionante interpuso la presente acción de libertad, cuando habría sido indebidamente privado de su libertad por el Fiscal demandado, que ya se encontraba bajo el control jurisdiccional del Juez Segundo de Instrucción, Mixto y cautelar referido, ante quién además la autoridad demandada, presentó imputación formal por la supuesta comisión de los delitos de lesiones leves, amenazas, coacción y allanamiento, pidiendo se le impongan medidas sustitutivas a la detención preventiva.
En ese sentido, correspondía al accionante dirigirse ante la autoridad jurisdiccional mencionada, con la finalidad de denunciar la supuesta detención indebida realizada por el Fiscal de Materia demandado, que lesionó su derecho a la libertad, al disponer su aprehensión luego de que éste prestó su declaración informativa, por la presunta comisión de delitos de allanamiento y amenazas, con la finalidad de que esta autoridad a cargo del Juzgado de Punata, sea quien repare la vulneración del derecho reclamado por el accionante y que aparentemente habría sido provocada por la autoridad demandada, y no interponer directamente la presente acción de libertad, pues en coherencia con la jurisprudencia constitucional mencionada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, antes de recurrir a esta jurisdicción, se debe presentar cualquier reclamo contra los actos desplegados por el Ministerio Público o la Policía Boliviana, ante el Juez cautelar encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, instancia de reclamo que se considera como el medio más idóneo, eficaz y oportuno, para lograr el restablecimiento de la presunta lesión al derecho mencionado por el accionante, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional, que sólo se activa cuando las lesiones oportunamente denunciadas, no hayan sido reparadas por la autoridad jurisdiccional competente; por consiguiente, la situación descrita, determina que este Tribunal Constitucional Plurinacional deniegue la presente acción de libertad, en aplicación estricta del principio de subsidiariedad que rige la misma, con la aclaración de que no se ingresó a considerar el fondo de la problemática planteada por el accionante.
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- El juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR