SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
concedió
La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Cotoca del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 05/2011 de 13 de octubre, cursante de fs. 49 vta. a 54, que concedió la tutela solicitada, disponiendo se ordene a los demandados desocupar los predios de propiedad del accionante en el término de cuarenta y ocho horas, previniendo que en caso de desobediencia se libraría mandamiento de desapoderamiento con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de remitir antecedentes al Ministerio Público “con costas y responsabilidad por daños y perjuicios a calificarse una vez ejecutoriada la sentencia” (sic); en base a los siguientes fundamentos: i) Se produjo la invasión de los predios de forma violenta; ii) El inmueble tenía mejoras considerables que no fueron realizadas por los demandados, mejoras que precisan protección inmediata, quienes admitieron tácitamente haberse introducido en lo ajeno; iii) La propiedad privada es un derecho protegido por la Constitución Política del Estado; iv) Los demandados no demostraron la vigencia de los títulos a través de certificado alodial; y, v) Los conflictos de derechos, deben ser resueltos por los órganos jurisdiccionales, no así por “justicia directa” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- III.3.
- CONFIRMAR