Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
II.3
II.3 Por escritura pública que refiere que el inmueble se encuentra inscrito bajo la matrícula 7012010015932 del registro de propiedad de 10 de julio de 2008, se tiene que Eduardo Cimar Yevara Orozco, cedió en calidad de venta y enajenación perpetua a favor del ahora accionante, el lote ubicado en la colonia “El Campanero” de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 55 000 m2 según título y 53 974.81 m2, según mensura (fs. 23 a 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- III.3.
- CONFIRMAR