SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

III.3.

El accionante señaló como vulnerado su derecho a la propiedad; por cuanto, su inmueble de 55 000 ha., ubicado en la colonia “El Campero” de la jurisdicción del municipio de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, el cual se encontraba debidamente registrado en DD.RR. y ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, fue avasallado violentamente por las personas demandadas, quienes amenazaron al accionante agrediéndolo verbalmente, encontrándose en poder de armas de fuego, machetes y palos, hechos que fueron denunciados ante la FELCC de Cotoca, que constató la presencia de los demandados en el inmueble de su propiedad.

Conforme a la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la propiedad ubicada en el barrio de “La Enconada”, colonia “El Campero” de la jurisdicción del municipio de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, fue transferida en favor del ahora accionante, por Eduardo Cimar Yevara Orozco y su esposa Isidora Quiroz de Yevara, mediante documento privado y reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública 65 de 8 de abril de 2008, registrado en DD.RR. con matrícula 7.01.2.01.0015932 vigente, con una superficie de 5 ha. según título y 53 974.81 m2 según mensura; asimismo, registró su inmueble ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, el cual otorgó el correspondiente certificado de registro catastral y plano de uso de suelos, habiendo cancelado el accionante sus pagos de impuestos de bienes inmuebles hasta la gestión 2010, como consta en las Conclusiones II.1, II.2 y II.4 del presente fallo; en este sentido, se tiene que el accionante acreditó su titularidad sobre el bien y la oponibilidad de su derecho propietario frente a terceros.

Asimismo, el accionante acreditó que las personas demandadas conculcaron su derecho a la propiedad al ingresar al referido predio de su propiedad, el 1 de abril de 2011, incurriendo en evidentes vías de hecho, manteniéndose en el inmueble con actos de violencia, más aun cuando el ahora accionante se presentó en el lugar de los hechos a fin de persuadir y exigir que desocupen sus predios, fue amenazado por los mismos, hechos que fueron constatados a denuncia del accionante, por la FELCC de Cotoca, según consta en el informe policial de 17 de agosto de 2011, evacuado por el asignado al caso “260/11”, quien se constituyó en el lugar de los hechos, evidenciando ocularmente los destrozos ocasionados al inmueble, así como la presencia de personas en el interior del mismo, la existencia de carpas, chozas y la presencia de personas ajenas al predio, tomando fotografías en constancia de este hecho, como se menciona en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por ende, se tiene que el ahora accionante acreditó de forma objetiva la existencia de medidas de hecho asumidas sin causa jurídica alguna por las personas demandadas, haciendo viable la protección a través de esta acción tutelar, pudiendo prescindir de las vías legales que pudieran existir ante el inminente daño al que se expone el accionante, al ser su inmueble avasallado con acciones de violencia, con la consiguiente vulneración de los derechos constitucionales solicitados en tutela.

Por otra parte, se tiene que las personas demandadas, no se hicieron presentes en audiencia, pese a su legal notificación con la demanda y el auto de admisión de la misma, apersonándose posteriormente, adjuntando de forma extemporánea documentación y refiriendo denuncias de falsedad material e ideológica contra el ahora accionante, sin demostrar su derecho propietario o elementos que puedan conducir a la existencia de hechos controvertidos; por cuanto, se tiene que el accionante cumple con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada.