SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

a)

La autoridad demandada, por informe de fs. 458 y vta., señaló: a) El Auto de Vista de 2 de junio de 2011, fue dictado en observancia al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), previsión que manda a jueces y tribunales revisar de oficio si se han cumplido con las normas y plazos procesales bajo pena de nulidad; razón por la cual, en la Resolución ahora demandada, se procedió efectivamente a revisar de oficio si en el proceso ejecutivo se cumplieron con las normas y plazos procesales respecto a las notificaciones a los sujetos procesales, a efectos de determinar la nulidad de las actuaciones; y; b) El presente amparo constitucional es el segundo que se plantea con el mismo contenido y contra su autoridad, pues anteriormente en fecha 22 de julio de 2011, se presentó una acción tutelar idéntica que fue rechazada in limine por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.