SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

a)

Mauricio Rousseau Carageorge y Alfredo Martínez Franco, Director y Jefe de Personal del SEDES Beni, respectivamente, mediante informe escrito de 5 de octubre de 2011 que cursa de fs. 27 a 29, manifestaron: a) Mediante Resolución Administrativa (RA) 005/2011 de 7 de septiembre, ejecutoriada por Auto de 19 del citado mes y año, dentro del proceso sumario instaurado contra la hoy accionante, la Autoridad Sumariante del SEDES Beni, dispuso sancionarla con la destitución inmediata de sus funciones ante la determinación de la existencia de responsabilidad administrativa e indicios de responsabilidad penal; por lo cual, resolvió la remisión de antecedentes al Ministerio Público, a efecto de que se inicien las investigaciones sobre la presunta comisión de los delitos denunciados; b) A través del recurso de revocatoria presentado el 21 de ese mes y año contra la RA 005/2011, la accionante, hizo conocer su estado de embarazo, lo cual se ignoraba hasta esa fecha, señalando que mantuvieron tal decisión en el marco del art. 5.I del DS 0012, que establece que no gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador de los procedimientos necesarios para extinguir la relación laboral; y, c) Sobre el certificado médico adjunto a dicho recurso, observaron que: 1) No señala el diagnóstico por el que se otorgó la baja médica; 2) No lleva sello y firma de la Unidad de Recursos Humanos (RRHH) del SEDES Beni; de Vigencia de derechos de la Caja Nacional de Salud (CNS) o del Director o Jefe Médico de la misma entidad, tampoco tiene fecha de ingreso al Servicio de Emergencias de ésta; 3) Con diagnóstico de “DX Taquia Arritmia” (sic) extrañaron que la paciente no fue derivada a un médico especialista; 4) No justificó porque se concedió a la accionante reposo retroactivamente; y, 5) No cuenta con pruebas de laboratorio ni ecografía que acredite la gestación de siete a ocho semanas alegado; requisitos por los que el certificado generó dudas; asimismo, si bien presentó recurso de revocatoria, no agotó la vía administrativa a través del recurso jerárquico, conforme disponen los arts. 23, 24 y 25 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001.