SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la problemática planteada, la accionante señaló haber sido destituida de su cargo de Médico General dependiente de la Gerencia de la Red 01 - Trinidad del SEDES Beni, mediante memorándum SDAMS-179/2011, emitido por el Jefe de Personal, no obstante de encontrarse protegida con la inamovilidad por embarazo dispuesta por los arts. 48.VI de la CPE, en concordancia con la Ley 975 y el DS 0012; por lo cual, arguyó que fueron lesionados sus derechos a la vida, a la salud y al trabajo.
En este contexto, se tiene que la Autoridad Sumariante del SEDES Beni inició proceso sumario administrativo a la accionante, que concluyó con la RA 005/2011 de 7 de septiembre -ejecutoriada por Auto de 19 de igual mes y año- que dispuso su destitución inmediata en el cargo, por contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo e indicios de responsabilidad penal por los cuales se resolvió remitir antecedentes al Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de bienes del Estado, aborto y lesiones graves a los fines de su investigación; que una vez notificada a la Jefatura de Personal dio lugar a la emisión del memorándum de destitución SDAMS-179/2011.
Así también, de la revisión de obrados y de las Conclusiones arribadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el 21 de septiembre de 2011, la accionante interpuso el recurso de revocatoria comunicando su estado de embarazo, reclamando la garantía y derecho a la inamovilidad en el cargo de Médico Cirujano que ocupa dependiente del SEDES Beni, por lo que conforme al entendimiento adoptado por este Tribunal en el Fundamento Jurídico III.2 y en especial a la modulación precisa de la SC 1749/2003-R de 1 de diciembre, se establece que, al haber incurrido en las causales que ameritaron la destitución dispuesta dentro del proceso sumario administrativo por actos atribuidos a su persona, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla 1 año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente, quedando subsistentes todos los beneficios para el ser en gestación hasta que cumpla la edad indicada, lo cual implica que la garantía y protección de inamovilidad laboral no se aplique en el caso de autos, debido a la situación particular del caso concreto que pesa sobre la accionante; es decir, la existencia de una resolución administrativa de destitución ejecutoriada con calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de 1 año de edad
- La inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación o madre de un niño menor de un año
- La inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- Modulación a la SC 1749/2003-R de 1 de diciembre
- III.3. Análisis del caso concreto