SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ejerció el cargo de Médico General en el Centro de Salud Area Rural Puente San Pablo del Municipio de San Andrés dependiente de la Gerencia de Red 01 - Trinidad, con Ítem 78575 al cual accedió por concurso de méritos y examen de competencia a partir del 1 de agosto de 2007 hasta el 7 de septiembre de 2011, fecha en la que fue destituida por memorándum SDAMS-179/2011 emitido por el Jefe de Personal del SEDES de Beni, sin considerar su estado de embarazo y la protección establecida por el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 concordante con el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que disponen la inamovilidad laboral de la madre y/o padres progenitores hasta que el niño o niña cumpla un año de edad, situación por la cual no podría ser despedida ni afectarse su nivel salarial o su ubicación en el puesto de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un niño menor de 1 año de edad
- La inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación o madre de un niño menor de un año
- La inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- Modulación a la SC 1749/2003-R de 1 de diciembre
- III.3. Análisis del caso concreto