SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 11/2011 de 6 de octubre, cursante de fs. 37 a 39 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios SDAMS 179/2011 de 7 de septiembre; debiendo ser restituida en sus funciones y cancelados sus sueldos devengados y derechos sociales, sin costas por ser excusable; en base a los siguientes fundamentos:      i) Conforme a lo establecido en la jurisprudencia, la mujer embarazada goza de la protección prevista por los arts. 48.VI y 45.V de la CPE, la Ley 975 y el DS 0012 que incluye a empleadas del sector público como privado, sin exclusión, sujetas a contratos permanentes o eventuales, por cuanto el sentido de la norma, radica en la protección de la maternidad y del recién nacido hasta que cumpla un año de nacido, por lo cual la subsidiariedad está supeditada a la inmediatez; ii) A su vez, el requisito de aviso al empleador sobre el estado de embarazo para invocar la inamovilidad, carece de relevancia frente a los derechos a la vida y a la salud de la madre y del menor; iii) En el caso en que la madre fuese sometida a proceso administrativo por incurrir en infracciones al ordenamiento jurídico administrativo sancionados con destitución, corresponde posponer la sanción en tanto su hijo (a) cumpla 1 año de edad a fin de precautelar los derechos de carácter primario susceptibles de ser vulnerados de forma irreparable e irremediable; y, iv) En cuanto a la prueba sobre el estado de embarazo de la accionante, pese a estar favorecida con la aplicación del art. 48.II de la CPE, no podría negarse el derecho de la entidad a investigar la certeza de dicha acreditación.