Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
denegar
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE; por lo que, el Tribunal de garantías, al denegar la acción de libertad, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y no dio una correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
- b) cuando se haya adoptado una conducta emisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar