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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2013-L

    Fecha: 19-Jul-2013

    denegar

    En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE; por lo que, el Tribunal de garantías, al denegar la acción de libertad, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y no dio una correcta aplicación al citado precepto constitucional.

    • acción de libertad
    • I.1.1
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.7.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza de la acción de libertad
    • III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
    • III.3. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
    • b) cuando se haya adoptado una conducta emisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • denegar

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