SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.1
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a querella de Alejandra Mamani Mostacedo contra German Muñoz Mamani por la presunta comisión del delito de homicidio, por Auto de 26 de julio de 2011, emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, se dispuso su detención preventiva al considerar que se cumplía lo establecido en los arts. 233.1 y 2 y 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Refiere, que el 15 de agosto del mencionado año, presentó solicitud de cesación de la misma, en la cual, acreditó con prueba documental que enervó los motivos que la generaron; en este sentido, el Juez de la causa, considerando que se desvirtuaron los riesgos procesales, mediante Auto de 5 de septiembre de 2011, dispuso la cesación de la detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas. Decisión contra la cual el Ministerio Público y la parte querellante interpusieron recurso de apelación incidental, que fue resuelta por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 353/11 de 20 de septiembre de 2011, que revocó la Resolución del Juez a quo, disponiendo arbitrariamente su permanencia en la cárcel pública de San Roque.
Alega que los Vocales demandados a tiempo de emitir el Auto de Vista 353/11, sólo repitieron los mismos argumentos expuestos por el Ministerio Público y la parte querellante en sus respectivas apelaciones, sin la debida fundamentación y valoración correcta de la prueba, como ser el certificado domiciliario emitido por la Policía Boliviana y de trabajo a futuro, revocaron la Resolución dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, vulnerando flagrantemente su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
- b) cuando se haya adoptado una conducta emisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar