SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
denegó
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 369/2011 de 5 de noviembre, cursante de fs. 105 a 107 vta.; por la que, se denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En el presente caso el argumento central de la acción tutelar versa respecto a un procesamiento indebido, razón por la que, deben tenerse en cuenta las “SSCC 1865/2004; 008/2010; 2384/2001-R”, mismas que establecen que cuando se denuncia una vulneración al debido proceso en acciones de libertad, la misma debe necesariamente estar vinculada al derecho de libertad del accionante; en el caso de autos, la detención de German Muñoz Mamani es legal, pues es una medida cautelar dictada por autoridad competente y prevista por el Código de Procedimiento Penal, por cuanto las autoridades ahora demandadas, han revocado una resolución de cesación a la detención preventiva pero dentro del marco de la ley, no existiendo una detención ilegal; y, b) Respecto a la valoración de la prueba, se puede advertir que los Vocales demandados, revisaron los argumentos de la resolución dictada por el Juez aquo y llegaron a concluir que con relación al certificado de trabajo presentado, ese juzgador concedió la libertad del ahora accionante, a partir de únicamente haber comprobado la existencia de un contrato de trabajo a futuro, sin realizar mayor fundamentación al respecto; por lo que, el fallo no estaba debidamente fundamentado, toda vez, que a criterio del Tribunal de alzada, el Juzgador a tiempo de disponer la cesación de la detención preventiva, solamente hizo referencia a la existencia de un contrato de trabajo, pero no explicó porque ese contrato resultaba suficiente para modificar la medida cautelar dispuesta inicialmente, ni cuales los motivos para sostener la enervación de los riesgos procesales, razones por las cuales, revocaron el Auto de 5 de septiembre de 2011, hecho que se encuentra previsto dentro del marco legal, no existiendo procesamiento indebido y menos una detención ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
- b) cuando se haya adoptado una conducta emisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar