Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó, que el accionante no identificó que pruebas no hubieran sido correctamente valoradas, tampoco realizó mayor fundamentación del porque la resolución fuese vulneratoria; por otra parte, indicó que no es procedente la acción de libertad si previamente no se han agotado los recursos que franquea el procedimiento, que para el presente caso, ha podido solicitarse nuevamente la cesación a la detención preventiva; asimismo, debe considerarse que la jurisdicción constitucional no puede operar como una instancia más de revisión, por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
- b) cuando se haya adoptado una conducta emisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar