SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 29/2011 de 19 de octubre, cursante de fs. 43 vta., a 44 vta., por la que concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la inmediata desocupación del inmueble de propiedad del accionante, debiendo librarse mandamiento de desapoderamiento y ejecutar el mismo con el auxilio de la Fuerza Pública, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante acreditó con documentación idónea su derecho propietario, y que el mismo no se encuentra cuestionado; 2) Asimismo, se evidencia una ocupación arbitraria y/o violenta en contra del inmueble de propiedad del accionante; y, 3) El hecho de que no se hubiere contestado, ni realizado ningún informe de la demandada, se interpreta como una aceptación y consentimiento de lo afirmado en la fundamentación del recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. De la protección del derecho propietario ante medidas de hecho
- ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR