SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.3.
II.3. El informe de 5 de agosto de 2011, elaborado por el investigador Julio Toledo Salazar de la FELCC, señala que a denuncia de Roberto Foronda Soliz, contra dos sujetos uno varón y otra mujer, se constituyó en primera instancia el 5 de junio de 2011, acudió al barrio Villa Brígida, UV 59, manzana 43, en el que pudo constatar, que los denunciados para ingresar al domicilio, cortaron el candado del portón de ingreso, además sacaron y quemaron un colchón. Asimismo refiere que el 7 del mes y año señalado, se constituyó nuevamente en el domicilio del “denunciante”, en el que pudo constatar que los “denunciados” volvieron a cortar el candado del portón y que además colocaron una cadena y cambiaron de candado, tomando contacto con una de las personas, identificó a Marlene Trigoso Tapia, quien dirigía a las otras personas se encontraba agresiva (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. De la protección del derecho propietario ante medidas de hecho
- ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR