SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.1.
II.1. Mediante documento de transferencia con reconocimiento de firmas de 1 de julio de 2011, David Ervin Vargas Callau, en representación de Luis Alberto Gil Landivar, mediante Poder 355/2011 de 21 de enero, otorgado por Luis Alberto Gil Landivar, transfirió en calidad de venta real a favor de Roberto Foronda Soliz, un inmueble de 1.174, 46 m², inscrito en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real 701210007997 de 11 de marzo de 1996, por el monto de $us157 000.- (ciento cincuenta y siete mil dólares estadounidenses), de los cuales fueron cancelados la suma de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses), comprometiéndose el comprador a cancelar el monto restante el 9 de julio de 2011 (fs. 17 a 18 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. De la protección del derecho propietario ante medidas de hecho
- ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR