SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirió un inmueble de 1.174,46 m² el 1 de julio de 2011, ubicado en el barrio Villa Brígida, Unidad Vecinal (UV) 59, manzana 43, registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.20.10026516 de 26 de agosto de 2009, en cuyo inmueble puso a vivir dos “caseros” (sic), quienes controlaban a los albañiles que se encontraban en el inmueble; sin embargo el 5 de julio de 2011, en horas de la noche, con armas de fuego y machetes, “loteadores” invadieron su inmueble, a la cabeza de una mujer, situación por la cual se dirigió de forma inmediata a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes se constituyeron en el lugar de los hechos, ante cuya presencia los avasalladores, escaparon del lugar, situación que permitió en esa oportunidad a las autoridades policiales recolectar evidencias, como candados rotos y cadenas cortadas con “corta galletas” (sic).
Sin embargo, el 7 del mismo mes y año, la referida mujer, junto a otro grupo más grande de personas, armadas con machetes y pistolas, lograron nuevamente romper candados, razón por la cual, nuevamente denunció el hecho a la policía, quienes apersonándose al inmueble, lograron conversar con Marlene Trigoso Tapia, quien presidía el avasallamiento, la que de acuerdo a lo manifestado por el policía asignado al caso, se encontraba muy agresiva, por lo que no pudo ingresar al inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. De la protección del derecho propietario ante medidas de hecho
- ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR