SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Portachuelo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 1/2011 de 29 de septiembre, cursante de fs. 30 a 31 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: 1) El desalojo y el desapoderamiento del predio denominado “Los Chorrillos” ubicado en el cantón Palometas, con una superficie de 721 ha contra Oscar Francisco Abastoflor Mealla y Abraham Colodro Landivar; 2) Expedir mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento ordenando su ejecución al Comando Provincial de la Policía Boliviana de Portachuelo; y, 3) Costas contra Oscar Francisco Abastoflor Mealla y Abraham Colodro Landivar; y, denegó la tutela en cuanto a Pablo Estrada Alvez, bajo los siguientes fundamentos: i) Concurren los requisitos de excepción para activar la acción de amparo constitucional, por cuanto, se tiene que los accionantes demostraron su título de propiedad como su posesión anterior a los hechos, y que los demandados después del 6 de agosto de 2011, asumieron posesión con acciones de hecho y violentas, haciendo uso indebido de los bienes; y, ii) Se evidenció como vulnerado el derecho a la propiedad privada, misma que fue ocupada por personas que no son legítimos dueños de los referidos predios, quienes atentaron la seguridad jurídica de los derechos protegidos, es así que para evitar mayores daños por la ocupación de terrenos ajenos, corresponde otorgar las medidas para restablecer el orden y el estado de derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se considere afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente
- III.2. Las medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- En virtud al principio favor debilis y considerando los supuesto del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados
- III.3
- III.4.
- a)
- 2º CONCEDER