SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pasado el 6 de agosto de 2011, Oscar Francisco Abastoflor Mealla, colindante de los terrenos de los hoy accionantes, junto a sus trabajadores y aprovechando que no se encontraban en los predios, ingresaron a la propiedad denominada “El Chorrillo”, ubicada en el cantón Palometas provincia Sara de Santa Cruz; como consecuencia del avasallamiento, fueron despojados del terreno ocupando sus galpones, realizando mejoras y limpieza del lugar indicado.
Como resultado de esos hechos y viendo que el avasallador principal continuaba en el lugar hasta la interposición de la presente acción, los campesinos del lugar -a la cabeza de Pablo Estrada Alvez- intentaron ingresar de manera violenta, quienes con amenazas e improperios a los accionantes, quisieron despojarles de sus predios, mismos que una vez persuadidos cesaron momentáneamente en sus amenazas.
Producto de esos avasallamientos, la referida propiedad fue objeto de daños y perjuicios, al extremo de haber destruido los sembradíos de pasto, yuca, maíz y demás; sin embargo, los avasalladores continuaban en los predios de sus representados desde hace un mes atrás a la interposición de la presente acción, sin que los procedimientos ordinarios, que la ley establece en todos los ámbitos del derecho penal, civil o administrativo, hayan podido restituir sus derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se considere afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente
- III.2. Las medidas de hecho y su protección a través de la acción de amparo constitucional
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- En virtud al principio favor debilis y considerando los supuesto del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados
- III.3
- III.4.
- a)
- 2º CONCEDER