SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.3

La Constitución Política del Estado, en su art. 56.I y II señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”, en ese sentido la propiedad privada de todas las personas se encuentra protegida por la Norma Suprema, al respecto la jurisprudencia constitucional estableció mediante la SC 1748/2003-R de 1 de diciembre, que: “…conforme al catálogo de los derechos fundamentales consagrados por el art. 7 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual y colectivamente; derecho que, conforme a la doctrina, consiste en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico”.