SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.1
Dentro del proceso penal a instancia del Ministerio Público a querella de Erika Valeria Avendaño Farfán y otros, contra Susana Genoveva Olivio Garnica, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el 28 de octubre de 2011, a hrs. 13:00 aproximadamente, fueron aprehendidos en el restaurante “La Prensa” por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin orden emitida por autoridad competente; asimismo, refieren que el Fiscal de Materia, Carlos Antonio Fiorilo Cruz, sin que exista flagrancia, ordenó su aprehensión y nunca comunicó el inicio de investigación al Juez cautelar; por otra parte, esta autoridad en la imputación formal emitida, no observó la debida fundamentación, toda vez, que no individualizó de manera precisa a los autores del hecho.
Indican, que el 31 del mismo mes y año, en audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Carlos Gerrero Arraya, de forma abusiva y dilatoria, so pretexto de la “hora avanzada”, reinstaló la audiencia para el día siguiente y pese que denunciaron a esta autoridad, todas las irregularidades cometidas por el Ministerio Público y en especial sobre su ilegal aprehensión, la falta de comunicación de inicio de investigación, así como la falta de fundamentación de la imputación formal, este Juzgador, lejos de reparar dicha vulneración, de forma arbitraria dispuso su detención preventiva, sin valorar correctamente la prueba aportada, además de no acreditarse suficientemente los presupuestos del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).