SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
1)
El demandado, mediante informe escrito cursante de fs. 22 a 23 informó: 1) Las Resoluciones de 8 de abril y 27 de agosto de 2011, cuya legalidad es cuestionada no fue emitida por su despacho, por lo que carece de legitimación pasiva, no pudiendo responsabilizarse de éstas; 2) Se considera indefensión absoluta cuando una de las partes procesales se encuentra “en total desconocimiento de las acciones o actuaciones procesales llevadas a cabo en su contra, desconocimiento que impide totalmente llevar asumir defensa; sin embargo, si el demandado o procesado tuvo conocimiento material del proceso instaurado pero no ejerce defensa, no se produce esa indefensión (…), ya que no es la autoridad” (sic) quien lo posiciona ahí sino más bien es el imputado quien se coloca en ese estado, abandonando la causa de cuya existencia tiene conocimiento; y, 3) La norma procedimental penal, prevé los mecanismos eficientes para precautelar los derechos fundamentales durante la etapa preparatoria, siendo el juez de instrucción el encargado de conocer y resolver los incidentes planteados por las partes, así mismo en la etapa de juicio el Tribunal de Sentencia tiene el rol de garantizar los derechos fundamentales.