SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, toda vez que dentro de la querella presentada por Miguel Ángel Torres Ballón en su contra por la supuesta comisión del delito de ejercicio indebido de la profesión, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, fijando nuevo domicilio procesal a efectos de las notificaciones; sin embargo, se siguió practicando las diligencias en el despacho de su anterior abogado, hecho que fue puesto en conocimiento del Juez contralor para que anule las consiguientes notificaciones; empero, dicha autoridad solicitó previamente se adjunte el pase profesional, en ese entendido, por considerar que en materia penal la defensa es irrestricta no asumió esa observación, por lo que se siguió practicando las diligencias de notificación en su anterior domicilio procesal, es en este sentido al encontrarse el proceso en la etapa de conclusiones y siendo que ya se señaló audiencia conclusiva, aduce que al no haber sido notificado con todos los actuados se debe anular el proceso por haberse encontrado en un supuesto estado de indefensión.
Del análisis del expediente, por la documentación glosada en conclusiones se pudo establecer que evidentemente se instauró proceso contra Franklin Vladimir Antezana Cruz, ahora accionante, por la supuesta comisión del delito de ejercicio indebido de la profesión, consiguientemente al interponer el incidente de nulidad por defecto absoluto, fijó nuevo domicilio procesal, y al no ser aceptado por el Juez de la causa éste domicilio, se practicaron las diligencias en el anterior, cumpliendo con varias diligencias entre ellas el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, en la cual se lo declaró rebelde y se expidió el mandamiento de aprehensión, para posteriormente llegar a la etapa de conclusiones señalándose audiencia conclusiva.
Ingresando al caso de autos se establece que el accionante agotó los mecanismos que la justicia ordinaria le otorga al haber puesto en conocimiento de estas notificaciones defectuosas al Juez Primero de Instrucción cautelar, mismo que no tomó en cuenta el domicilio procesal señalado por el accionante, considerando que en materia penal la defensa tiene un carácter amplio e irrestricto, como se establece en el art. 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP) el cual señala: “Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable.”, por lo cual siendo que como se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; el derecho a la defensa como elemento del debido proceso al afectar directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, como en el presente caso, se puede determinar que el procesamiento indebido constituye la causa directa que va relacionada con la libertad siendo que al expedirse el mandamiento de aprehensión en mérito a varios actuados que no fueron de su conocimiento, se vulneró su derecho a la defensa más aún cuando de la misma forma en el Fundamento Jurídico mencionado supra, se pudo establecer mediante la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que deben concurrir dos presupuestos para que la libertad de locomoción sea tutelada mediante la acción de libertad y en el presente caso se puede colegir que concurre el segundo presupuesto, siendo que se dejó al accionante en estado de indefensión absoluta, ya que no tuvo oportunidad de impugnar los actuados dentro del proceso, mismos que no fueron de su conocimiento; por consiguiente, se evidencia la vulneración de los derechos precedentemente señalados.