SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

denegó

El Juez Quinto de Partido y de Sentencia Penal Liquidador y de Sustancias Controladas del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 0013/2011 de 5 de noviembre, cursante de fs. 73 a 77, denegó la acción de libertad, con el siguiente fundamento: i) Cometidos los actos lesivos a los derechos fundamentales relacionados con la actividad procesal defectuosa o el debido proceso, se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa -en ese momento procesal- puesto que éstas situaciones son impugnables; ii) En el presente caso, no se advierte que exista una indefensión absoluta, ya que el proceso era de conocimiento del accionante, sumado a ello la asistencia técnica de sus abogados, antes de recurrir por la presente acción de libertad debieron apersonarse al juzgado purgando las costas de rebeldía y solicitando se deje sin efecto la misma, al no haberse demostrado que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, haya emitido el mandamiento de aprehensión, el accionante debió haber acudido ante la autoridad cautelar, quien tiene la autoridad de resguardar derechos y garantías constitucionales, solicitando ante la misma autoridad la nulidad de las notificaciones mediante el respectivo incidente.