SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se inició una querella a instancia de la entonces Alcaldía Municipal de Cochabamba “por varios supuestos delitos, entre ellos el de ejercicio ilegal de la profesión” (sic), en el mismo, se presentó pruebas de descargo y solicitó a la Fiscal Asignada al caso requiera a distintas instituciones, entre ellas a la mencionada Alcaldía la entrega de documentos básicos para su defensa -no especifica cuales-; sin embargo, mientras se requería esa documentación paralelamente se presentó imputación formal en su contra, enterado de esta situación consideró que se vulneraban sus derechos y garantías constitucionales, por lo que interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, considerando que la imputación contiene violaciones a normas procedimentales. En el memorial presentado se fija nueva morada procesal a efectos de que el juzgado cautelar lo notifique con actuados posteriores; sin embargo, estos actuados fueron notificados en oficinas de su anterior abogado, devolviendo éste las copias de los actuados al juzgado, aduciendo que ya no estaba a cargo de su defensa y para que no quede en indefensión tiene a bien devolverlas, pese a dicha devolución el Juez no anuló obrados para disponer se proceda a efectuar nuevas notificaciones convalidando los vicios encontrados, dejándolo en estado de indefensión.

Enterado de estas supuestas irregularidades, mediante el asistente de su ex abogado y con el afán de someterse al proceso se vuelve a apersonar acompañando prueba para la consideración de su incidente, por lo que mediante decreto de 8 de abril de 2011, emitido por el Juez -ahora demandado- se dispuso, que con carácter previo se adjunte el pase profesional, desconociendo que “la defensa en materia penal es irrestricta” (sic), y que esta formalidad es propia de la materia civil; posteriormente, como se evidencia en los formularios de notificaciones, no se le hizo conocer ningún actuado más en su domicilio procesal, como la aplicación de medidas cautelares que nunca fue de su conocimiento; consiguientemente, el 27 de agosto de 2011, aparece una resolución que rechazó el incidente que presentó anteriormente con el cual tampoco fue notificado, mismo que determinó que la resolución es inapelable, siendo dicha resolución apelable.

Después de las irregularidades mencionadas el juez “recurrido” -sin darle a conocer- señala día y hora de audiencia de aplicación de medidas cautelares; hecho del que tampoco se enteró puesto que no lo notificaron en el despacho de su abogado ni en su domicilio real, como resultado de estas acciones se lo declara rebelde y se ordena se expida mandamiento de aprehensión en su contra, y se designa un defensor de oficio el cual nunca se apersonó; siendo que se le proseguía el trámite en indefensión, se emitió “pliego acusatorio” el 8 de septiembre de 2011, fijándose audiencia conclusiva para el 4 de noviembre del mismo año, consumándose de esa manera la secuencia de actos ilegales.