SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
denegó
La Jueza Primera de Partido y Sentencia Penal de Villa Montes en suplencia legal de su similar Primera de Yacuiba, ambas del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 55/2011 de 12 de noviembre, cursante de fs. 29 a 34, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Las pruebas presentadas por la parte accionante, no demuestran la existencia de una persecución ilegal o un peligro inminente de la vida, vinculado a su derecho a la libertad; existe una investigación en etapa preliminar, donde no fue presentada imputación formal contra ninguno de los accionantes, en consecuencia, no forman parte del proceso penal como imputados, oportunidad en la que pueden acudir al Juez de Instrucción en lo Penal y solicitar la protección de derechos fundamentales que consideren vulnerados; ii) Los accionantes se encuentran gozando de su libertad y la prueba presentada no es suficiente para acreditar que en la libertad de la que gozan son ilegalmente perseguidos y que su vida corra peligro, no se han demostrado los hechos que afectan los derechos de los accionantes, simplemente existen allanamientos de domicilios efectuados en virtud de una orden judicial, habiéndose secuestrado documentos y muebles de toda la prueba; asimismo no se denota que la autoridad demandada hubiere efectuado persecución ilegal o que haya puesto en peligro la vida vinculada con la libertad de los accionantes, a través de un acto u omisión alguna; y, iii) Se ingresa a considerar el fondo, toda vez que simplemente existe un inicio de investigación contra los autores del supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, donde aún no se ha formulado imputación formal contra los accionantes, quedando habilitada la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR