SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.3.   Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan que el Fiscal ahora demandado tiene sometida a su familia a constantes persecuciones, habiéndose procedido al secuestro de documentos y objetos que nada tienen que ver con el caso, asimismo, los frecuentes allanamientos solicitados, interfieren la tranquilidad de su familia, dando imagen de que ésta se encontraría en actividades ilícitas, perjudicándolos en su trabajo diario.

En el caso objeto de análisis, de las aseveraciones efectuadas por los accionantes, en su memorial de demanda como en audiencia, se advierte que en momento alguno, la supuesta lesión a sus derechos hubiera sido puesta en conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, autoridad que tuvo conocimiento del inicio de investigaciones y que se constituyó en la encargada del control jurisdiccional en la etapa preparatoria y ante quien debió acudirse con carácter previo a la interposición de ésta acción de defensa, conforme establece la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo, por lo cual no correspondía la activación de la presente acción de libertad -de acuerdo a la subsidiariedad excepcional de esta vía constitucional-, ya que como se dijo en líneas precedentes debió acudirse previamente ante la jurisdicción ordinaria, denunciando la supuesta lesión de sus derechos constitucionales, pues esta vía constitucional únicamente se activa en los casos en los que la supuesta lesión no sea reparada por el Juez de Instrucción Cautelar, conforme lo señalado en la jurisprudencia antes mencionada.