SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.

Respecto al tema, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en su primer supuesto estableció, que: “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación” (negrillas agregadas).

A su vez, la SCP 0318/2012 de 18 de junio, sostuvo: “…es menester manifestar que esta línea jurisprudencial tiene una excepción cuando no existe al menos una denuncia o investigación penal abierta en contra de la persona, o que al momento de su aprehensión ni siquiera se le sorprendió en la comisión de un delito flagrante (SC 0957/2004-R, de 17 de junio, reiterada por las SSCC 1009/2006-R de 16 de octubre, 0639/2007-R de 25 de julio y 2548/2010-R de 19 de noviembre y la SCP 185/2012, de 18 de mayo, que reafirmando la línea jurisprudencial sostiene que: `…la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley', es decir, es una situación que posibilita ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de libertad, sin necesidad de acudir ante el Juez Cautelar, al no existir los medios inmediatos y eficaces previstos por ley para que opere el carácter excepcional de subsidiariedad de la acción de libertad)”.

Conforme la jurisprudencia glosada, se concluye que ante la existencia de actos lesivos al derecho a la libertad cometidos por parte del fiscal o la policía, con carácter previo a activar la acción de libertad, dichas arbitrariedades deberán ser denunciadas ante el Juez cautelar que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, asegurar el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales, conforme establecen los arts. 54 inc. 1) y 279 del adjetivo penal, por lo que podrá ejercer el control efectivo de los actos investigativos tanto del fiscal como de los funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.