SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
Fragmento 4
José Antonio Cavero Valdez, Fiscal de Sustancias Controladas, en audiencia informó: 1) Todo lo actuado se realizó conforme lo establecido por el Código de Procedimiento Penal, su autoridad participó sólo en un allanamiento; 2) En materia de sustancias controladas no se identifican a los propietarios de inmuebles, es obvio que después se realicen las identificaciones; se cumplieron con los requisitos para realizar el allanamiento, por lo que en casa del señor Gudiño, se encontraron indicios de que presumiblemente se estaría traficando sustancias controladas, se han encontrado algunos objetos y datos de que se hallan relacionados a actividades ilícitas; 3) Es de conocimiento de los accionantes que el “señor Goyonaga tiene antecedentes penales por el delito de 1008” (sic), ya que se apersona a firmar al Juzgado; en el caso, existe un inicio de investigación en el que existen indicios, pareciera que se están anticipando de que cuando se haga el aspirado de vehículo, haya algo, situación que al parecer los tiene preocupados; y, 4) “En cuanto a Pedro Gudiño, se tiene que el mismo ha sido encontrado con sustancias controladas el 2006 o 2007” (sic), existiendo indicios para la investigación, por lo que no ha vulnerado ningún derecho ni garantía, solicitando se declare “improcedente” la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR