Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
a)
Ignacio La Fuente Urdirinea, Juez Tercero de Sentencia Penal, prestó su informe oral, y dijo: a) Que, no existía la necesidad de una acción de libertad, sino observar lo dispuesto por el art. 250 del CPP; b) Con relación al fondo del problema planteado, es necesario tomar en cuenta que existe una sentencia que no valora únicamente la prueba existente, sino la confesión expresa del accionante; y, c) Que, la sentencia señalada es condenatoria de treinta años sin derecho a indulto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR