SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de octubre de 2007, fue imputado formalmente por la presunta comisión del delito de asesinato, de la que en vida fue su novia, Viviana Quiroz Condori, sin mayor investigación objetiva y sin respetar su sagrado derecho a la presunción de inocencia, una vez radicado el proceso en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 526/2007 de la misma fecha, se dispuso su detención preventiva en la cárcel pública de “San Pedro”.
Transcurrido el tiempo, solicitó cesación a la detención preventiva, siendo el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz el que pronunció la Resolución 512/2009 de 21 de noviembre, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas -en número de seis- a su detención preventiva, así como haberse aceptado el 12 de julio de 2010 la sustitución de la fianza real hipotecaria en lugar de la fianza económica establecida, cumpliendo todas ellas.
Gonzalo Boutier Mejía, Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, señaló audiencia de prosecución de juicio oral y contradictorio para el 25 de octubre de 2010, en la que se concluyó con la producción de la prueba de cargo y descargo, alegatos en conclusiones, cierre de debates, para posteriormente entrar en deliberación y posterior lectura únicamente de la parte resolutiva de la sentencia, en la que de manera oficiosa y vulnerando sus garantías constitucionales, se dispuso su detención preventiva con el argumento “en tanto sea ejecutoriada la sentencia dictada en el proceso, donde constara esta decisión…” (sic), cuando ni la representante del Ministerio Público ni la parte querellante habrían solicitado su detención preventiva, vulnerando su derecho al debido proceso, pues fue convocado para la realización de la audiencia de prosecución de juicio, no así a una audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas. Con ello, la mencionada autoridad, hubiese vulnerado el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece que cualquier medida cautelar que afecte la libertad del imputado, debe ser a pedido fundamentado del Fiscal de Materia o de la parte querellante, no correspondiendo en el presente caso la aplicación de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, por cuanto tanto la imputación formal, así como las medidas cautelares son anteriores a la fecha de promulgación de la mencionada ley, misma que no determina su aplicación retroactiva, es más por principio constitucional se entiende que sólo podría ser aplicable cuando favorece al imputado y nunca cuando lo perjudique.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR