SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
i)
Examinados los antecedentes se observa que el accionante inicialmente presentó acción de libertad contra Ángel Aruquipa Chui y Blanca Isabel Alarcón Yampasi, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, Gonzalo Boutier Mejía, Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento, proceso en el que se determinó denegar la tutela, ingresando al fondo de la problemática planteada, con los siguientes fundamentos: i) Que, tanto el Tribunal a quo, como el de alzada adoptaron una correcta interpretación del art. 234.6 del CPP concordante con el art. 250 del mismo cuerpo legal, facultando al Tribunal de Sentencia Penal, revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva de oficio, sin previa petición fundamentada de la parte contraria; mas aún si dicha revocatoria se sustentó en el hecho de establecer la existencia de peligro de fuga; y, ii) De lo actuado en el proceso penal con relación a la modificación de la situación jurídica del accionante a la finalización del juicio oral, se dio conforme las normas previstas en el procedimiento penal, sin que exista vulneración al derecho al debido proceso, a la libertad y a la presunción de inocencia.
Sin embargo, se activó la presente acción de libertad, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa con el anterior proceso, cuya denegatoria se aprobó por este Tribunal a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0007/2013 de 15 de febrero de 2013. Es en ese entendido que no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada, debido a que Orlando Álvaro Ramos Chura al activar dos acciones de libertad, con los mismos fundamentos, objeto y con parcial identidad de sujetos, al incorporar a Ignacio La Fuente Urdirinea, Juez del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz como demandado, hizo un uso desmedido de la presente acción, conforme se tiene analizado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Judicial Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR