SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
1)
Marco Antonio Dick en representación de la persona demandada presentó informe escrito de fs. 168 a 169 vta., manifestando lo siguiente: 1) Invocando el cumplimiento del art. 36.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), contestó negativamente la acción de amparo constitucional, debido a que se tiene que la jurisprudencia constitucional a modulado las reclamaciones sobre la estabilidad laboral, en caso que el trabajador ante un retiro intempestivo sin causa legal opte por su reincorporación deberá recurrir a las jefaturas de trabajo, aclarando que si emite conminatoria ésta no constituye una resolución que defina la situación laboral; 2) En el caso, los accionantes fueron despedidos en aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), despido que es conocido con justificación; es decir, no es discrecional y por lo tanto un despido con causa legal justificada y en ese sentido los accionantes están obligados acudir a la legislación laboral para que dentro de un juicio ordinario laboral, se determine definitivamente si han incurrido o no en las causales legales de despido; 3) Como se tiene los accionantes tienen otros medios de reclamación activadas; pues de manera ilegal han logrado obtener un laudo arbitral por el que, se determinó su reincorporación por la vía judicial solicitando su ejecución, encontrándose en ejecución de fallos en la fase de conminatoria; y, 4) Por las razones expuestas, solicitó se deniegue la tutela ordenando que los accionantes acudan a la jurisdicción laboral para que inicien una demanda de reincorporación dentro de un juicio ordinario laboral.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR