SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante la Resolución 025/2013 de 12 junio, cursante de fs. 238 a 239, denegó la tutela solicitada. En base a los siguientes fundamentos: a) Analizados los antecedentes expuestos, se llegó a la conclusión que art. 128 y ss. de la CPE, establece que el amparo constitucional es una acción de defensa contra actos y omisiones ilegales e indebidas que restrinjan, supriman o amenacen derechos y garantías fundamentales, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías. En efecto esa tutela se otorga a favor de quien la solicita cuando se han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales y no exista otro medio; b) Los accionantes interponen la presente acción por considerar lesionados y vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad y al fuero sindical por parte de la empresa “NOVARA” S.R.L. y acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo en defensa de sus derechos, institución que emite la conminatoria de reincorporación inmediata, misma que es incumplida por la parte demandada; c) Por lo manifestado y por las pruebas presentadas se evidencia que existe un laudo arbitral en el que las partes habrían ejercido sus derechos, misma que a la fecha se encuentra para ejecución bajo alternativa de apremio, por consiguiente existiendo una determinación por autoridad jurisdiccional deben ser cumplidas por lo que no corresponde mayor pronunciamiento al respecto; y, d) Teniendo en cuenta el art. 74.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como la abundante jurisprudencia se debe denegar la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR