SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
i)
Daniel Santalla Tórrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hizo llegar informe escrito, cursante de fs. 170 a 172, en el cual expresó lo siguiente: i) Es obligación de esa cartera de Estado, que cuando exista incumplimiento a normas laborales que afecten la estabilidad laboral del trabajador, se emita la reincorporación de los trabajadores afectados más aún si son dirigentes sindicales; ii) El despido de los accionantes no se debió a causas establecidas en el art. 16 de la LGT, por lo que en virtud del art. 4 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, dicha disposición es aplicable al caso; iii) Es necesario establecer con absoluta certeza que los accionantes a la fecha que se produjo su despido y el incumplimiento a la conminatoria gozaban de fuero sindical, que de acuerdo a lo previsto por el parágrafo VI del art. 51 de la CPE, contaban con la acción de amparo constitucional; iv) En virtud al incumplimiento a la reincorporación emitida por esa cartera de Estado, a través de la Inspectoría de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, el 30 de septiembre de 2011, emitió informe recomendando el inicio de un proceso por infracción a la Ley social, en virtud de la previsión contenida en el art. 237 del Código Procesal del Trabajo (CPT); v) De la revisión de los antecedentes cursantes se tiene la evidencia que no se realizó representación ni impugnación en la vía administrativa de la emisión de la reincorporación, por parte de la empresa “NOVARA” S.R.L.; vi) Aclaró que las actuaciones de esa entidad se circunscriben al cumplimiento del precepto constitucional descrito en el art. 46 de la CPE, el cual enaltece el derecho de todas las personas a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias; y, vii) Siguiendo lo establecido por la jurisprudencia constitucional, se debe referir que la estabilidad laboral es un derecho que afecta a otros derechos fundamentales, por lo que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ha cumplido con su misión constitucional de hacer respetar la estabilidad laboral de los trabajadores, razón por la cual solicita se conceda la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR