SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo trabajadores de la empresa “NOVARA” S.R.L. el 20 de mayo de 2011, de forma ilegal se procedió a su despido, sin seguir ningún procedimiento previo y menos respetar sus condiciones de dirigentes sindicales, ante tal situación acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, entidad que procedió a realizar una inspección y la empresa demandada no permitió el ingreso a sus predios, razón por la cual se los citó a la audiencia de conciliación para el 25 del mismo mes y año, a la cual no asistió la parte demandada, y por el contrario presenta memorial contestando negativamente la demanda de reincorporación con el único argumento que su mandato sindical había concluido, desconociendo lo previsto por el art. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), a pesar que el 18 de marzo de 2011 se habría comunicado a la empresa, la reelección de los accionantes como miembros de la Directiva Sindical por su ente matriz la Federación de Trabajadores Fabriles de La Paz, considerando ilegal su despido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, además del hecho que la Jefatura Departamental de Trabajo emitió la conminatoria de reincorporación inmediata el 3 de junio de 2011, mediante la cuál conminó la restitución de los accionantes a sus fuentes de trabajo al puesto que ocupaban al momento de sus despidos injustificados, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, con tal documento se notificó a la empresa “NOVARA” S.R.L., misma que hace caso omiso de dicha determinación.
Debido a las circunstancias el Inspector de Trabajo se presentó en las instalaciones de dicha empresa para verificar el cumplimiento de las disposiciones laborales, pero se le comunicó que los accionantes al haber sido despedidos no estaban trabajando y que la conminatoria fue impugnada, además se les impidió el ingreso de los trabajadores a su fuente laboral cuando se habían presentado a desempeñar sus funciones.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR