SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2013-L

Fecha: 22-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo trabajadores de la empresa “NOVARA” S.R.L. el 20 de mayo de 2011, de forma ilegal se procedió a su despido, sin seguir ningún procedimiento previo y menos respetar sus condiciones de dirigentes sindicales, ante tal situación acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, entidad que procedió a realizar una inspección y la empresa demandada no permitió el ingreso a sus predios, razón por la cual se los citó a la audiencia de conciliación para el 25 del mismo mes y año, a la cual no asistió la parte demandada, y por el contrario presenta memorial contestando negativamente la demanda de reincorporación con el único argumento que su mandato sindical había concluido, desconociendo lo previsto por el art. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), a pesar que el 18 de marzo de 2011 se habría comunicado a la empresa, la reelección de los accionantes como miembros de la Directiva Sindical por su ente matriz la Federación de Trabajadores Fabriles de La Paz, considerando ilegal su despido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, además del hecho que la Jefatura Departamental de Trabajo emitió la conminatoria de reincorporación inmediata el 3 de junio de 2011, mediante la cuál conminó la restitución de los accionantes a sus fuentes de trabajo al puesto que ocupaban al momento de sus despidos injustificados, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, con tal documento se notificó a la empresa “NOVARA” S.R.L., misma que hace caso omiso de dicha determinación.

Debido a las circunstancias el Inspector de Trabajo se presentó en las instalaciones de dicha empresa para verificar el cumplimiento de las disposiciones laborales, pero se le comunicó que los accionantes al haber sido despedidos no estaban trabajando y que la conminatoria fue impugnada, además se les impidió el ingreso de los trabajadores a su fuente laboral cuando se habían presentado a desempeñar sus funciones.