SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2013-L

Fecha: 22-Jul-2013

III.3.Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que los accionantes, fueron despedidos de manera injustificada por la empresa ”NOVARA” S.R.L., debido a lo cual presentaron denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, entidad que realizó la investigación del caso y verificó las irregularidades cometidas, motivo por el cual en aplicación al DS 495, emitió la conminatoria que determinó su reincorporación inmediata, disposición que a la fecha no ha sido cumplida por la empresa demandada, hecho que precisamente motivó la presente acción tutelar.

Al respecto debemos establecer que la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Norma Suprema y de aplicación directa e inmediata, por lo que el Estado adoptó medidas tendientes a garantizar un trabajo estable protegiendo a los trabajadores de un despido arbitrario; sin embargo, se evidencia que el presente caso versa sobre la ejecución de un Laudo Arbitral, que fue activado por los accionantes, dejando claramente establecido que si bien la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación la cuál únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, no es menos cierto que el art. 73.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) señala: “Conocer demandas de reincorporación…”, vía expedita e idónea para la impugnación o cumplimiento de la conminatoria de la determinación del despido legal o ilegal, además que en el presente caso se advierte que la empresa opuso excepción previa de impersonería de los demandantes ante el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, quién rechazó las excepciones planteadas, hecho que demuestra que el presente caso se encuentra bajo control de la judicatura laboral.

En consecuencia de acuerdo a los antecedentes enunciados y de conformidad al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional queda claro que se activó el principio de subsidiariedad, toda vez que, al tenor del art. 157 del Reglamento de la Ley General de Trabajo, los laudos arbitrales por comportar verdaderas sentencias son y deben ser ejecutados por la judicatura laboral.