SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
III.3.Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que los accionantes, fueron despedidos de manera injustificada por la empresa ”NOVARA” S.R.L., debido a lo cual presentaron denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, entidad que realizó la investigación del caso y verificó las irregularidades cometidas, motivo por el cual en aplicación al DS 495, emitió la conminatoria que determinó su reincorporación inmediata, disposición que a la fecha no ha sido cumplida por la empresa demandada, hecho que precisamente motivó la presente acción tutelar.
Al respecto debemos establecer que la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Norma Suprema y de aplicación directa e inmediata, por lo que el Estado adoptó medidas tendientes a garantizar un trabajo estable protegiendo a los trabajadores de un despido arbitrario; sin embargo, se evidencia que el presente caso versa sobre la ejecución de un Laudo Arbitral, que fue activado por los accionantes, dejando claramente establecido que si bien la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación la cuál únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, no es menos cierto que el art. 73.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) señala: “Conocer demandas de reincorporación…”, vía expedita e idónea para la impugnación o cumplimiento de la conminatoria de la determinación del despido legal o ilegal, además que en el presente caso se advierte que la empresa opuso excepción previa de impersonería de los demandantes ante el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, quién rechazó las excepciones planteadas, hecho que demuestra que el presente caso se encuentra bajo control de la judicatura laboral.
En consecuencia de acuerdo a los antecedentes enunciados y de conformidad al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional queda claro que se activó el principio de subsidiariedad, toda vez que, al tenor del art. 157 del Reglamento de la Ley General de Trabajo, los laudos arbitrales por comportar verdaderas sentencias son y deben ser ejecutados por la judicatura laboral.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR