SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
a)
Teddy Ramiro Yapari Mendoza, Fiscal de Materia, en audiencia refirió: a) El proceso de investigación penal surgió del informe emitido por el investigador de inteligencia de la FELCN, en el que refirió que en el domicilio de los accionantes existían sustancias controladas, recomendando la solicitud de mandamiento de allanamiento, lo que se presentó en forma oportuna ante el órgano jurisdiccional que expidió lo requerido a horas 17:30 del 1 de septiembre de 2011; b) El mandamiento de allanamiento y secuestro, más la representación que cursan en el cuaderno de investigaciones, indican que la hora en que se realizó el operativo fue a las 18:05 horas de esa fecha, recibiendo copia del mismo Silvia Marlene Córdova Villca de Bustos, quien se rehusó a firmar en presencia de un testigo; c) El Ministerio Público de manera expresa leyó los derechos y garantías constitucionales a los imputados, disponiendo su aprehensión conforme el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) Lo argumentado y demandado en esta acción no se adecúa a las previsiones que establece la Constitución Política del Estado; e) En cuanto al supuesto estado de gravidez de la accionante, mencionado por el abogado es falso, por cuanto se ordenó inmediatamente el examen de la aprehendida; y, f) Bajo ninguna circunstancia se ha procedido a la incomunicación de los accionantes, porque sí tuvieron una conversación previa con su abogado. Al no existir fundamentos legales ni verdaderos, solicitó se deniegue la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR