SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2011 de 3 de septiembre, cursante de fs. 10 a 11 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a que las pruebas que fueron consideradas en audiencia, desvirtúan todos los argumentos que presentó la parte accionante bajo los siguientes fundamentos: 1) La fecha y hora en que se realizó el allanamiento, que fue la referida por la autoridad demandada; 2) Los accionantes fueron aprehendidos a horas 20:05, conforme el acta de aprehensión y de lectura de derechos y garantías constitucionales; y, 3) Respecto a la supuesta incomunicación y vulneración del derecho a la salud, el representante como abogado de los accionantes debió acudir ante la autoridad jurisdiccional cautelar encargada del conocimiento de la causa, que es el Juez Primero de Instrucción en lo Penal. En consecuencia, no se acreditó ninguna ilegalidad en la aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR