SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El representante de los accionantes refiere que el 1 de septiembre de 2011, aproximadamente a horas 16:00, personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), procedió a allanar el domicilio de los accionantes en la zona este de Oruro. En dicho operativo, se llevaron dos automóviles y dinero en diferentes montos y cortes; sin embargo, el mandamiento de allanamiento fue expedido en la misma fecha a horas 17:30, es decir, que se actuó sin la debida autorización judicial, vulnerando la inviolabilidad del domicilio y manteniendo a los accionantes aprehendidos en dependencias de la FELCN desde que comenzó el operativo.
El Fiscal de Materia, prohibió a los accionantes, y al abogado Freddy Bustos Lazarte, contactarse con sus clientes hasta el momento de declarar, señalándose una primera entrevista a horas 11:00 del 2 de septiembre de 2011, que se postergo hasta horas 17:00, vulnerando lo previsto por el art. 84 del Código de Procedimiento Penal (CPP), evitando que sus representados cuenten con una defensa técnica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR