Sentencia Constitucional Plurinacional: 1058/2013 de 12 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1058/2013 de 12 de julio

Fecha: 12-Jul-2013

“Despachante de aduanas”

El accionante arguye que la Ley General de Aduanas, contempla el apoyo de los despachantes de Aduanas para la realización y viabilización de distintos aspectos propios de la actividad aduanera. Conceptualizándose al “Despachante de aduanas”, como un auxiliar de la función pública aduanera. Siendo éstos autorizados por la Aduana Nacional previo examen de suficiencia, para efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros -art. 42 y ss. de la LGA-, citando al efecto la SC 0037/2003-R de 15 de enero en la cual se reconoce dicha condición, es decir como auxiliar de la función pública.

Señala que, a pesar que la propia Ley General de Aduanas y la jurisprudencia constitucional, reconocen al Despachante de Adunas como un auxiliar de la administración tributaria, la precitada norma, de manera contradictoria e ignorando la calidad de “Auxiliar de la administración Tributaria” del Despachante de Aduanas, confiere un trato desigual en su labor, confiriéndole cargas en temas impositivos y de contravenciones aduaneras, como si fuera el propio importador, exportador o interesado dentro de las actividades aduaneras que por ley deben realizar los Despachantes de Aduanas en su condición de auxiliares de la administración aduanera, haciéndoles solidarios de sanciones las cuales no le conciernen toda vez que dentro de su actuación, estos tan solo realizan actos auxiliares.