Sentencia Constitucional Plurinacional: 1058/2013 de 12 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1058/2013 de 12 de julio

Fecha: 12-Jul-2013

II.2. Del argumento central de la SCP 1058/2013 de 12 de julio.

La Sentencia de la cual emerge el presente voto disidente, fundamenta su decisión en la naturaleza jurídica de las funciones de la Aduana y los agentes despachantes, desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1, en el mismo que se hace una referencia normativa de la LGA (art. 3, 29, 30, 32, 42, 45 LGA) y al art. 132 de la Constitución Política del Estado abrogada.

Posteriormente y de manera inmediata se hace un test de constitucionalidad, sin atender o contrastar las normas constitucionales las cuales supuestamente son confrontadas por las normas ahora cuestionadas de inconstitucionalidad; es decir, se extraña la falta de constrastabilidad de los arts. 11 inc. a) y b); 47; 125 y 127 de la LGA, supuestamente por vulnerar o contradecir los arts. 8.II; 14.II; 108.7; y, 323.I de la CPE.

Haciendo únicamente una somera referencia al derecho a la igualdad, citándose jurisprudencia, más sin hacer ningún test de constitucionalidad para finalmente señalar. “De ahí que en resguardo del principio de la buena fe que rige las actividades de todos los sujetos de las actividades aduaneras, el Estado ha determinado la corresponsabilidad tributaria de agentes y mercaderes, sin que esa definición en si misma implique una afectación del principio de igualdad, pues si bien los actores sometidos a juicio de igualdad por el accionante (mercante y despachante) no se encuentran en idénticas situaciones, se encuentra justificado el trato igualitario desde la perspectiva de la corresponsabilidad tributaria”.