Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 1058/2013 de 12 de julio
Fecha: 12-Jul-2013
II.3. De la disidencia
Se debe establecer que al haber alegado el accionante la inconstitucionalidad de los arts. 11 inc. a) y b); 47; 125 y 127 de la LGA, supuestamente por vulnerar o contradecir los arts. 8.II; 14.II; 108.7; y, 323.I de la CPE, se debería efectuar un test de constitucionalidad sobre dichos aspectos y no soslayar los mismos, declarando la constitucionalidad de las normas impugnadas en base a un análisis netamente legal, aspecto que incluso contradice la naturaleza misma de la presente acción de inconstitucionalidad.
- Interpuesto por:
- “Despachante de aduanas”
- “…no asumirá responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la Declaración Jurada del valor en Aduanas que debe realizar el importador”
- “responsable solidariamente y mancomunadamente a los Despachantes de aduanas o Agencias Aduaneras”
- II.2. Del argumento central de la SCP 1058/2013 de 12 de julio.
- II.3. De la disidencia