Sentencia Constitucional Plurinacional: 1058/2013 de 12 de julio
Fecha: 12-Jul-2013
“responsable solidariamente y mancomunadamente a los Despachantes de aduanas o Agencias Aduaneras”
Demanda de inconstitucionalidad de los arts. 11) inc. a) y b); 47; 125 y 127 de la LGA; señalando que dichas normas, hacen “responsable solidariamente y mancomunadamente a los Despachantes de aduanas o Agencias Aduaneras” con los consignantes, comitentes, consignatarios o dueños de las mercaderías, convirtiéndolo en un sujeto pasivo de obligaciones de pago, confrontándose dichas normas con el derecho a la igualdad y a la equidad, establecidos en los arts. 8.II y 14.II de la CPE, toda vez que en su caso, deberían responder los despachantes de aduanas en proporción o en porcentaje a sus ingresos por el servicio prestado señalando que el principio de igualdad protege a la persona frente a discriminaciones arbitrarias, irracionales; predica la identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales, superando así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta.
Asimismo, señala que los arts. 11 inc. a) y b); 47; 125 y 127 de la LGA, se confrontan con los arts. 108.7; y, 323.I de la CPE; respecto al art. 108.7 de la norma suprema, toda vez que el mismo impone el Tributar en proporción a su capacidad contributiva conforme a ley, no siendo justo que se le pretenda imponer una carga contributiva desproporcionada por un servicio que presta, como si los despachantes de aduanas fueran los dueños de las mercaderías; de igual forma, sobre la confrontación de las normas impugnadas de inconstitucionales con el art. 323.1 de la CPE, señala que la norma constitucional, instruye que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria, siendo que la capacidad económica de los despachantes de aduanas para ser considerado como sujeto pasivo de obligaciones tributarias u otras emergentes de su actividad, debería ser únicamente hasta el monto del porcentaje que recibió por su labor.
- Interpuesto por:
- “Despachante de aduanas”
- “…no asumirá responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la Declaración Jurada del valor en Aduanas que debe realizar el importador”
- “responsable solidariamente y mancomunadamente a los Despachantes de aduanas o Agencias Aduaneras”
- II.2. Del argumento central de la SCP 1058/2013 de 12 de julio.
- II.3. De la disidencia