SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2013

Fecha: 16-Jul-2013

a)

El Fiscal, Winston Rivera, haciendo uso de la palabra en audiencia manifestó que a) El accionante ha equivocado el camino al activar la acción de libertad, pues si bien la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, determina que, tratándose de medidas cautelares no es posible exigir absoluto estado de indefensión, en el presente caso se demuestra que no ha existido absoluto estado de indefensión porque en todo momento ha tenido asistencia técnica de sus abogados; b) Conforme se ha establecido la falta de fundamentación es elemento constitutivo del debido proceso, el cual al constituirse al mismo tiempo en derecho, garantía y principio solamente es tutelable a través de la acción de amparo constitucional; y, c) Respecto a la valoración de la prueba, esta es una atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, por lo que no puede solicitar que el Tribunal de garantías la revea revisando la labor del tribunal de apelación y, en caso de ser necesaria dicha revisión respecto a la valoración de la prueba, ésta debe ser demandada a través de la acción de amparo constitucional, debido a que la acción de libertad, tiene como finalidad únicamente tutelar derechos primarios como la vida, la libertad y la libertad de locomoción; motivos por los cuales, pide se deniegue la tutela.